Atentado contra el pudor: Estamos ante una primera categoría de delitos sexuales, los cuales pueden cometerse contra un adulto y contra un menor de edad. Según su legislación este puede seguir o no contemplado en su Código Penal, es un delito de tipo sexual que protege el pudor de los individuos.
Acoso u hostigamiento: Es el asedio reiterado con fines lascivos a persona de cualquier sexo, valiéndose el agresor de una posición jerárquica, derivada de las relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquiera otra índole, que implique subordinación de la víctima.
Estupro: Es la realización de cópula con una persona mayor de 12 años y menor de 18, de la que se obtiene el consentimiento mediante el engaño.
Violación: Es la realización de la cópula mediante violencia física o moral, con persona de cualquier sexo. El delito de violación consiste en acceder carnalmente por vía vaginal, anal o bucal a una persona mayor de catorce años, ya sea usando fuerza o intimidación, aprovechándose la incapacidad de la víctima para oponer resistencia o que se halle fuera de sentido, o abusando de enajenación o trastorno mental de la víctima.
Abuso sexual infantil: Es cuando un adulto o un niño mayor obliga al contacto sexual a un niño. El abusador puede usar fuerza física, soborno, intimidación trucos o aprovechar la falta de conocimiento del niño.
Corrupción de menores: Es un delito tipificado en la legislación de varios países. Esta conducta antijurídica e imputable, es infraccionar del Derecho penal. Se entiende por corrupción de menores, la manipulación o abuso de incapaces por parte del autor del delito, quien hace participar a la víctima de forma prematura u obscena, en actividades de naturaleza sexual que perjudican el desarrollo de su personalidad.
Incesto: Cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad. Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación.
Tata de personas. Se considera trata de personas cuando estas son atraídas por medio de engaños, ya sea para obtener un empleo o casarse, y posteriormente son trasladadas de un lugar a otro con fines de explotación, ya sea sexual o laboral.
Aportación de Jessica Alarcón Landeros, estudiante de Criminología y Criminalística.
REFERENCIAS.
Anónimo. (s.f.). Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Obtenido de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: https://archivos.juridicas.unam.mx/…/libros/7/3139/6.pdf
Santillán, M. L. (15 de Marzo de 2016). Ciencia UNAM. Obtenido de Ciencia UNAM: http://ciencia.unam.mx/…/La_confusion_entre_trata_de…
UNIÓN, C. D. (Ultima reforma 2021). Diputados.gob. Obtenido de Diputados.gob: http://www.diputados.gob.mx/…/Codigo_Penal_Federal.pdf
Re Forense.