Ecuador vuelve a poner en discusión los derechos de las familias LGBT+. Asi lo explica redes LGBT, pues la normativa establece que la adopción conjunta queda reservada a parejas de distinto sexo, mientras que las personas pueden adoptar individualmente si cumplen los requisitos legales.
¿Por qué la orientación sexual debería determinar si dos personas pueden ofrecerle un hogar a un niño?
Por eso, ser heterosexual no garantiza ser una buena madre o un buen padre. Ser homosexual tampoco lo impide. La verdadera pregunta debería ser si quienes quieren adoptar tienen las condiciones necesarias para cuidar, proteger y acompañar a un niño.
La orientación sexual no mide la capacidad de amar.
🔺QUE OTROS PAISES DD LATINOAMERICA
De este modo, la adopción conjunta por parejas del mismo sexo todavía enfrenta restricciones en distintos países. En América Latina, Bolivia, Paraguay, Perú y Venezuela mantienen limitaciones, y otros tienen modelos parciales.
🔺 ¿Y ARGENTINA?
Argentina tomó otro camino.
Desde 2010, con la Ley de Matrimonio Igualitario, las parejas del mismo sexo tienen los mismos derechos matrimoniales que las parejas heterosexuales.
La legislación argentina permite que matrimonios y parejas convivientes del mismo sexo adopten. También puede adoptar una persona individual.
La evaluación debe centrarse en la idoneidad para ejercer la responsabilidad parental, no en la orientación sexual.
🔺POR ESO HAY QUE HABLAR
Una familia LGBT+ no es una familia de segunda.
Dos madres no son menos familia.
Dos padres no son menos familia.
Una persona LGBT+ que cría no es menos madre o padre.
Los niños necesitan amor, protección y estabilidad; no una familia elegida según prejuicios.










