La Comisión de Disciplina Judicial sancionó al juez Ramiro Eliseo Flórez Torres por negarse a casar a una pareja de mujeres lesbianas en Cartagena, Colombia, argumentando convicciones personales y religiosas. El alto tribunal determinó que su negativa constituyó un acto de discriminación, incumpliendo sus deberes funcionales al no aplicar el matrimonio igualitario legal.
El juez fue sancionado por la Comisión de Disciplina Judicial tras negarse a celebrar la boda. Hechos: Ocurrieron el 31 de agosto de 2020 en Cartagena. Argumento del Juez: Alegó «ley de Dios» y objeción de conciencia para no formalizar la unión, según detalla Caribe Afirmativo.
Precedente: La decisión refuerza que los funcionarios judiciales no pueden imponer sus creencias sobre la ley, protegiendo los derechos de parejas del mismo sexo.
Los hechos ocurrieron el 31 de agosto de 2020, cuando el funcionario judicial se negó a realizar la boda argumentando que el vínculo entre parejas del mismo sexo iba en contra de su moral cristiana y que, ante un conflicto entre la ley humana y la ley de Dios, debían prevalecer los designios de esta última.
La Comisión de Disciplina Judicial recordó que las y los funcionarios judiciales deben actuar bajo el imperio de la ley y no pueden invocar motivos religiosos para incumplir sus funciones. Asimismo, reiteró que la objeción de conciencia no puede ser alegada por jueces y juezas en el ejercicio de su profesion.En una primera decisión, del 15 de agosto de 2025, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar sancionó al juez con destitución e inhabilidad general por 15 años. Posteriormente, en segunda instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la responsabilidad disciplinaria, aunque redujo la sanción a 12 meses de suspensión.© Redes LGBT


















