Por Porfirio Luna Leyva-Especialista en Juicios Orales. Las medidas cautelares son restrictivas o privativas de la libertad personal o de disposición patrimonial del imputado y serán impuestas mediante resolución judicial de conformidad a lo dispuesto por el artículo 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, y evitar la obstaculización del procedimiento.
El Juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares de acuerdo al numeral 154 del CNPP deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el fiscal realice apegado en todo momento al numeral 156 del Código Federal de Procedimientos Penales, aplicando el criterio de mínima intervención (es la última medida cautelar en aplicar la prisión preventiva y solo se aplicará cuando ninguna de las demás medidas cautelares, garantice, la presencia del imputado en el procedimiento, la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo y eviten la obstaculización del procedimiento), según las circunstancias particulares de cada persona, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Federal.
Durante el debate de las medidas cautelares y formulada la imputación, o en su caso el dictado el auto de vinculación a proceso a solicitud por parte del fiscal, de la víctima o de la defensa, se discutirá lo relativo a la necesidad de imposición o modificación de medidas cautelares con fundamento en el numeral 158 del CNPP. Y de no ser desechada de plano la solicitud de revisión, la audiencia se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la presentación de la solicitud el cual se encuentra estipulado en los numerales 162, 163 y 164 del CNPP.
Y el contenido de la resolución que establezca una medida cautelar deberá contener lo siguiente con apego al artículo 159 del Código Nacional Federal:
- La imposición de la medida cautelar y la justificación que motivó el establecimiento de la misma;
- Los lineamientos para la aplicación de la medida, y
III. La vigencia de la medida.
Y toda decisión judicial relativas a las medidas cautelares reguladas por este Código son apelables lo cual se encuentra estipulado en el numeral 160 de la materia.
Para determinar la idoneidad ( es susceptible de conseguir el objetivo propuesto), y necesaria (Es necesaria cuando no hay una medida medida más eficaz de menor intervención ) y proporcionalidad de la medida (es el equilibrio entre el interés general y los derechos en conflicto) se podrá tomar en consideración el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en términos de la legislación aplicable. Las medidas cautelares se encuentran reguladas del artículo 153 al 175 del CNPP.Y el plazo de la investigación complementaria es hasta 2 meses si la pena es menor a 2 años. Y Hasta 6 meses si la pena es mayor a 2 años.
Las medidas personales son las que tienen por objeto asegurar la presencia del inculpado en todas las fases del proceso y singularmente, en la de juicio oral, así como en la eventual ejecución de la pena impuesta, la cual se logra mediante algunas restricciones al imputado. Y las medidas cautelares reales son las que tienen por objeto conservar los objetos o instrumentos del delito, con la restricción de la disponibilidad de ciertos bienes del imputado.
Es importante saber distinguirlas, ya que cuando el imputado, pide en audiencia inicial el plazo constitucional de 72 o 144 horas, para que se resuelva su situación jurídica, con el fin de aportar datos o medios de prueba, estos últimos solo se podrán desahogar, cuando se trate de la medida cautelar de prisión preventiva o una medida cautelar personal, esto con fundamento en el artículo 314 del CNPP.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del CNPP será a solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, y el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:
1.- La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe.
2.- La exhibición de una garantía económica.
3.- El embargo de bienes. Medida cautelar real.
4.- La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero. Medida cautelar real.
5.- La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez . Medida cautelar personal.
6.-El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada. Medida cautelar personal.
7.-La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares. Medida cautelar personal.
8.-La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa. Medida cautelar personal.
9.- La separación inmediata del domicilio. Medida cautelar personal.
10.-La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; Medida cautelar personal.
11.- La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
12.- La colocación de localizadores electrónicos. Medida cautelar personal.
13.- El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga.
14.- La prisión preventiva. Medida cautelar personal.
En el Código Federal General menciona en el numeral 166 que hay excepciones en el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan.
Indudablemente toda medida cautelar no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada. © Foro Jurídico.