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Confirmaron la condena de 12 años de prisión a un exsacerdote juzgado por abuso sexual en Salta

admin by admin
11 de noviembre de 2023
in Criminalística
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Confirmaron la condena de 12 años de prisión a un exsacerdote juzgado por abuso sexual en Salta

A costume pretending a priest's cassock is seen during a happening next to the Bishops' Palace against the members of Polish catholic church hierarchy, including Polish pope John Paul II, accusing them of covering up sex scandals. Krakow, Poland on March 19, 2023. Poland's parliament has recently passed a resolve defending the name of the late Polish pope John Paul II after journalistic investigation conducted by the Polish television channel TVN24 shown that the late pope was aware of church paedophilia scandals cases and tried to cover these up by transferring priests to other dioceses when he was archbishop of Krakow. (Photo by Beata Zawrzel/NurPhoto via Getty Images)

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La Corte de Justicia de Salta confirmó la pena de 12 años de prisión a la que fue condenado el exsacerdote Rubén Agustín Rosa Torino, en julio de 2021, como responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado en perjuicio de dos víctimas y abuso sexual simple en perjuicio de una tercera víctima.

Fuentes judiciales informaron hoy que la Sala II de la Corte de Justicia de Salta no hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por la defensa de Rosa Torino, quien fue condenado a 12 años de prisión en julio de 2021.

En esa ocasión, los miembros de la Sala IV del Tribunal de Juicio de Salta consideraron al exsacerdote autor penalmente responsable de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor ministro de culto reconocido en perjuicio de un exnovicio y de una monja, y de abuso sexual simple agravado por ser el autor ministro de culto reconocido, en perjuicio de otro exnovicio, todo en concurso real.

Una vez impuesta esta pena, la Sala III del Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia dictada al no hacer lugar a los recursos de casación planteados por el Ministerio Público Fiscal y la defensa técnica del exsacerdote.

Contra este último pronunciamiento, la defensa técnica del exsacerdote interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la agravante prevista en el cuarto párrafo del artículo 119 del Código Penal, ya que consideraba arbitrarias las sentencias de condena y de casación.

Los jueces de la Sala II del máximo tribunal salteño recordaron que el derecho impugnativo en el proceso penal «no es ilimitado, sino que se encuentra concretamente condicionado por un conjunto de pautas relacionadas a la formal interposición y a la impugnabilidad objetiva y subjetiva, cuya falta de acatamiento produce la inadmisibilidad del planteo».

En el tratamiento del caso, recordaron que la sentencia casatoria fue notificada a la defensa del exsacerdote el 21 de abril de 2022, por lo que el plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad comenzó a correr al día siguiente.

Dicho plazo, con la prórroga especial del artículo 217 del Código Procesal Penal, vencía el 11 de mayo a las 10, y el recurso fue presentado el 23 de mayo de 2022.

Los jueces de la Corte de Justicia citaron precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en cuanto que «a los fines del cómputo del plazo para impugnar debe tenerse en cuenta la notificación personal al encausado de la decisión que acarrea la firmeza de la condena».

Sobre los fundamentos del recurso, los jueces dijeron que «las razones expresadas resultan generales, desvinculadas de las particularidades del caso y no refutan los concretos motivos con que fuera rechazado en el pronunciamiento que se impugna».

Asimismo, observaron un «claro déficit de fundamentación del recurso» y dijeron que tampoco puede prosperar el «cuestionamiento a la tipificación de los hechos realizada en la sentencia de condena, que luego fueron ratificados por el Tribunal de Impugnación, toda vez que son reiteración de los expuestos en casación y que obtuvieron adecuada respuesta, sin que la defensa exponga nuevos argumentos que merezcan su tratamiento».

Precisaron que «la razón de la agravante – gravemente ultrajante- reside en la mayor ofensa a la dignidad e integridad sexual, moral y personal de la víctima, que sufre un grado de degradación o vejación superior al del abuso sexual simple; y ese mayor agravio a la dignidad o integridad sexual debe colegirse de alguno de los dos requisitos que señala la norma: la duración del abuso sexual o las circunstancias de su realización».

Al referirse a la pretensión de seguir cumpliendo la condena en su domicilio los jueces recordaron que «este planteo fue introducido en esta instancia extraordinaria, circunstancia que impide su tratamiento», ya que no pueden someterse a conocimiento de este Tribunal cuestiones que no fueron propuestas oportunamente ante la alzada.

Así es que los jueces entendieron que correspondía «rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la asistencia técnica de Rosa Torino y confirmar la sentencia de la Sala III del Tribunal de Impugnación».

Los hechos por lo que el exsacerdote fue condenado ocurrieron entre 2009 y 2012, en el ámbito del Instituto de los Discípulos de Jesús de San Juan Bautista, fundado por Rosa Torino y que funcionaba en la capital salteña, con sedes en distintos puntos del país y en otras naciones.

Este instituto fue intervenido en octubre de 2015, por decisión del Vaticano, que también desplazó a Rosa de su cargo, mientras que, en junio de 2019, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica decidió cerrarlo. © Agencia Télam.

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